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Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor Superior es un grupo que depende del Comandante, que es quien puede decidir cuándo se reúne. Este consejo está formado por un Presidente (que debe ser un Comisario General) y dos Vocales (que son Comisarios o Inspectores con más rango y tiempo en el puesto). El Segundo Vocal también hace de secretario del grupo. El Comandante elige a estas personas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de otra regla (el artículo 172). Además, hay un instructor permanente que guarda los libros y papeles del consejo, y que da consejos a otros grupos llamados Consejos de Disciplina cuando están en la misma oficina del Comandante.

Texto oficial

Artículo 180. El Consejo de Honor Superior depende del Comandante, quien tiene la facultad de convocarlo. El Consejo de Honor Superior se integra por un Presidente y dos Vocales, el cargo de Presidente será desempeñado por un Comisario General correspondiente y los Vocales serán de la categoría de Comisarios o Inspectores, de los de mayor jerarquía y antigüedad, los cuales deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 172 del Reglamento, y serán designados por el Comandante. El Segundo Vocal fungirá como secretario. El Consejo de Honor Superior deberá contar con un instructor del procedimiento permanente, quien será el tenedor de los libros y expedientes de dicho Consejo, y asesorará a los Consejos de Disciplina que se encuentren en la sede de la Comandancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.