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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/111
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 111 dice que los documentos que acreditan el grado de los miembros de la Guardia Nacional deben incluir, como mínimo, cuatro datos: el nombre completo y número de expediente del elemento, la razón por la que recibió el ascenso, la fecha en que se le otorgó el grado, y a qué clasificación pertenece (si es Operativa o de Servicio).

Texto oficial

Artículo 111. En las constancias de grado, por lo menos, se harán constar los datos siguientes: I. Nombres, apellidos y número de expediente del Integrante de Carrera. II. Motivo de la promoción; III. Fecha de otorgamiento del grado, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 77 de 108 IV. Expresión de la clasificación Operativa o de Servicio a que pertenezcan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 76) ↗

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