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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/112
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
112

Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos policías del mismo rango o del mismo puesto (como Operativo o Servicio) tienen la misma fecha de nombramiento, se considera que el más antiguo es quien haya trabajado más tiempo en el rango anterior. Si aún así siguen empatados, se toma en cuenta quién tiene más años de servicio total. Y si también es igual, entonces el de mayor edad es el que se considera más antiguo para cualquier asunto de reconocimiento o derechos.

Texto oficial

Artículo 112. Siempre que dos o más Integrantes de Carrera del mismo grado o de la misma clasificación Operativa o de Servicio, tengan nombramiento con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiere servido más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviere mayor tiempo de servicios, y si aún éste fuere igual, al de mayor edad. Capítulo III Del Reconocimiento

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 77) ↗

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