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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/113
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
113

Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para premiar a los militares por ser muy valientes, hacer bien su trabajo o ayudar a México de una manera especial, se crean cinco tipos de estímulos. Esos estímulos son: condecoraciones (como medallas), menciones honoríficas (reconocimientos por escrito), distinciones (premios especiales), citaciones (menciones públicas) y recompensas (como dinero o beneficios). En pocas palabras, son formas de darles las gracias y honrarlos por lo que hacen por el país.

Texto oficial

Artículo 113. Con el objeto de reconocer a los integrantes por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen los siguientes estímulos: I. Condecoraciones; II. Menciones Honoríficas; III. Distinciones; IV. Citaciones, y V. Recompensas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 77) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.