Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si ya te dieron un estímulo fiscal (como un descuento o beneficio en impuestos) por una actividad, no puedes recibir otro estímulo diferente por la misma actividad. Es decir, las autoridades solo te otorgan un apoyo por ese hecho, no varios a la vez. Esto aplica para todos los estímulos que menciona el artículo anterior de la ley.
Texto oficial
Artículo 114. El otorgamiento de cualquiera de los estímulos establecidos en el artículo anterior, excluye la concesión de otro por el mismo hecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.