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Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya te dieron un estímulo fiscal (como un descuento o beneficio en impuestos) por una actividad, no puedes recibir otro estímulo diferente por la misma actividad. Es decir, las autoridades solo te otorgan un apoyo por ese hecho, no varios a la vez. Esto aplica para todos los estímulos que menciona el artículo anterior de la ley.

Texto oficial

Artículo 114. El otorgamiento de cualquiera de los estímulos establecidos en el artículo anterior, excluye la concesión de otro por el mismo hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.