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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/110
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comandante (el jefe máximo de la institución) tiene la obligación de firmar los documentos oficiales que acreditan el rango o puesto de cada persona, desde Suboficial hasta Comisario General. Es como si el director de una empresa firmara los títulos o diplomas de sus empleados para que sean válidos. Sin esa firma, esos papeles no tendrían valor legal. Esto aplica solo para los niveles de mando mencionados.

Texto oficial

Artículo 110. El Comandante firmará las constancias de grado relativas a las jerarquías de Suboficial a Comisario General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.