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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comandante (el jefe máximo de la institución) tiene la obligación de firmar los documentos oficiales que acreditan el rango o puesto de cada persona, desde Suboficial hasta Comisario General. Es como si el director de una empresa firmara los títulos o diplomas de sus empleados para que sean válidos. Sin esa firma, esos papeles no tendrían valor legal. Esto aplica solo para los niveles de mando mencionados.

Texto oficial

Artículo 110. El Comandante firmará las constancias de grado relativas a las jerarquías de Suboficial a Comisario General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.