Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comandante de la Guardia Nacional es el jefe directo y tiene la responsabilidad principal de atender todos los asuntos de la institución. Él puede decidir hacer las cosas personalmente o encargárselas a otros jefes de menor rango, pero eso lo debe publicar en el Diario Oficial de la Federación para que sea oficial; sin embargo, hay tareas que por ley no puede pasar a nadie más. Sus deberes incluyen proteger tu vida, tus bienes y tus derechos, mantener el orden y la paz, investigar delitos, coordinarse con gobiernos estatales y municipales, y exigir reportes a sus equipos para rendir cuentas cada año. También puede pedir ayuda a policías locales o empresas de seguridad privada cuando la institución lo necesite.
Texto oficial
Artículo 19. La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Institución corresponde originalmente al Comandante, quien sin perjuicio de su ejercicio directo podrá delegar, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, sus facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquéllas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables. El Comandante tendrá, además de las atribuciones previstas en el artículo 15 de la Ley, las siguientes: I. Dictar y supervisar las medidas tendientes a salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades; contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; salvaguardar los bienes y recursos de la Nación; II. Ordenar y supervisar las líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente a la prevención de delitos y para la persecución de los mismos, en el ámbito de competencia de la Institución; III. Ordenar y supervisar las acciones y operaciones para la prevención de los delitos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Establecer acciones y esquemas de coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, que permitan llevar a cabo los despliegues operativos que contribuyan a los fines de la Institución conforme a lo establecido en el artículo 6, fracción IV de la Ley; V. Proponer, a solicitud de las entidades federativas y municipios, la celebración de convenios de colaboración con la Institución, para la atención de las tareas de seguridad pública de competencia local. Dichos convenios podrán ser suscritos por el Comandante previa delegación de facultades; Fracción reformada DOF 11-12-2020 VI. Implementar las acciones para la efectiva coordinación y cumplimiento de las responsabilidades de la Institución, cuando así proceda conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 9 de 108 VII. Requerir a las unidades administrativas de la Institución informes que contribuyan a la elaboración del informe anual de la Institución, para efectos del artículo 15, fracción XV de la Ley; VIII. Determinar los mecanismos de cooperación con las Instituciones de Seguridad Pública o personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la Ley, a fin de proporcionar auxilio a la Institución; IX. Instrumentar las acciones que permita la elaboración e instauración de la doctrina institucional; X. Establecer los lineamientos bajo los cuales la Institución proporcionará los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como de autoridades de otros países, conforme a los procedimientos que resulten necesarios para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; Fracción reformada DOF 11-12-2020 XI. Establecer los lineamientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información que genere la Institución en materia de seguridad pública, a fin de establecer los sistemas de información de la Institución; Fracción reformada DOF 11-12-2020 XII. Solicitar a la autoridad judicial correspondiente, por escrito y a través de cualquier medio, incluido los electrónicos o digitales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la autorización para requerir a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de los fines de prevención de los delitos; XIII. Solicitar a la autoridad judicial correspondiente, por escrito y a través de cualquier medio, incluido los electrónicos o digitales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas, a que se refiere el Capítulo II del Título Séptimo de la Ley; XIV. Presenciar, ante la autoridad judicial competente la destrucción de la información resultado de las intervenciones a que se refiere el artículo 105 de la Ley; XV. Autorizar, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de los delitos; XVI. Definir la política operativa, normativa y funcional, así como los programas, que deban seguir las unidades administrativas de la Institución; Fracción reformada DOF 11-12-2020 XVII. Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes de la Secretaría; XVIII. Representar legalmente a la Institución, tanto en su carácter de autoridad en materia de policía, como de órgano administrativo desconcentrado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 10 de 108 XIX. Proponer al Secretario el anteproyecto de presupuesto de la Institución; XX. Ordenar, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre el manejo, transporte o tenencia de mercancías y de los medios que las transportan en todo el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXI. Instruir, en el ámbito de su competencia, tareas de verificación para la prevención de infracciones administrativas; XXII. Ordenar la práctica de diligencias necesarias para los fines de la Institución, así como aquéllas que le sean requeridas por las instancias competentes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXIII. Aprobar las políticas de control y los dispositivos de vigilancia en la imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito de vehículos en caminos y puentes federales, así como las relativas a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos de que se trate circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación; Fracción reformada DOF 11-12-2020 XXIV. Resolver, previa consulta con el Secretario, las controversias internas que se susciten sobre la competencia de las unidades administrativas de la Institución, con motivo de la interpretación o aplicación del Reglamento y sobre las situaciones no previstas en el mismo; XXV. Proponer la ubicación de la sede oficial de la Institución, de las coordinaciones, de las instalaciones en los lugares establecidos en la fracción II del artículo 9 de la Ley, incluidos puertos, fronteras y aeropuertos, y la de los puntos fijos de verificación e inspección, así como la circunscripción territorial respectiva, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; Fracción reformada DOF 11-12-2020 XXVI. Autorizar los sistemas y procedimientos de control y evaluación de las unidades que conforman la Institución; Fracción reformada DOF 11-12-2020 XXVII. Definir las estructuras orgánicas, funcional y de mando, que permitan a la Institución cumplir con sus fines; Fracción reformada DOF 11-12-2020 XXVIII. Establecer los programas a cargo de la Institución; Fracción reformada DOF 11-12-2020 XXIX. Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones de Carrera de la Guardia Nacional; XXX. Suscribir y expedir las constancias de grado a los Integrantes de Carrera, en términos del Reglamento; XXXI. Expedir los Manuales de la Institución que sean de su competencia; XXXII. Establecer los protocolos y procedimientos de las funciones operativas de la Institución; Fracción reformada DOF 11-12-2020 XXXIII. Aplicar el Programa de Profesionalización del personal de la Institución, con el fin de fortalecer las propuestas académicas para el desarrollo de los integrantes; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 11 de 108 XXXIV. Proponer las modificaciones de la estructura de la Institución, que se requieran para el mejor desempeño de sus atribuciones; Fracción reformada DOF 11-12-2020 XXXV. Autorizar los sistemas de información que proyecten la imagen pública institucional y se requieran para apoyar las tareas y actividades de la Institución, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXXVI. Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos cuando así proceda; XXXVII. Expedir, previo acuerdo del Secretario, los nombramientos de los integrantes en cargos administrativos o directivos de la estructura orgánica de la Institución hasta Directores Generales y resolver la conclusión de los mismos, respetando su grado y derechos inherentes a la carrera de la Guardia Nacional, salvo el caso de los titulares de la Unidad de Asuntos Internos, de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, y del personal de servicios técnicos y administrativos; XXXVIII. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos de la Institución con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones; XXXIX. Proponer al Secretario los nombramientos y remociones de los titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las unidades especiales; XL. Nombrar y remover a los Titulares de las Coordinaciones de Unidad de la Institución; XLI. Autorizar los cambios de adscripción de los integrantes, de acuerdo a las necesidades del servicio, salvo el caso de la Unidad de Asuntos Internos, y XLII. Las demás que le confieran el Reglamento y otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario. Son indelegables las atribuciones señaladas en las fracciones V, VIII, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXVII, XXXIX y XL del presente artículo. Párrafo reformado DOF 11-12-2020 Para efectos del ejercicio de las atribuciones conferidas en la fracción XXVI del artículo 9 y 100 de la Ley, el Comandante integrará un cuaderno de investigación, del cual se derivará la solicitud que formulará a la autoridad judicial correspondiente, y para el cumplimiento de la orden respectiva, podrá apoyarse en las unidades administrativas de la Institución de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento. La información contenida en el cuaderno de investigación será de carácter reservado. El Comandante contará con unidades de apoyo necesarias, incluidas una Ayudantía y un Enlace Jurídico, para el desarrollo de sus funciones, mismas que se organizarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones administrativas que emita el propio Comandante. Cuando el Comandante emita manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Institución, bastará con REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 12 de 108 que lo haya acordado con el Secretario, para dar cumplimiento con lo previsto en la fracción VII del artículo 15 de la Ley. Párrafo adicionado DOF 11-12-2020 El Secretario podrá delegar en el Comandante cualquiera de las facultades previstas en el artículo 13 de la Ley, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas que por disposición expresa de ley sean indelegables. Párrafo adicionado DOF 11-12-2020 Capítulo III De la Jefatura General de Coordinación Policial
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