Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que la Guardia Nacional tiene un jefe, llamado Comandante, y que para hacer su trabajo cuenta con ayuda de varias áreas. Entre esas áreas están la Comandancia de la Guardia Nacional, la Jefatura de Coordinación Policial, y otras como las de administración, finanzas, derechos humanos, asuntos internos y jurídicos. También hay coordinaciones en distintas regiones, como las territoriales, estatales y de batallones, cada una con sus propios jefes y equipos. En resumen, es como un organigrama que muestra quiénes apoyan al Comandante para que la institución funcione.
Texto oficial
Artículo 18. Al frente de la Institución habrá un Comandante, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de: I. Comandancia de la Guardia Nacional; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 6 de 108 II. Jefatura General de Coordinación Policial: a) Vocería; III. Coordinación de Administración y Finanzas: a) Dirección General de Recursos Humanos; b) Dirección General de Recursos Materiales; c) Dirección General de Recursos Financieros; d) Dirección General de Estudios y Proyectos; e) Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y f) Dirección General de Control de Armamento y Licencia Oficial Colectiva; IV. Unidad de Órganos Especializados por Competencia: a) Dirección General de Inteligencia; b) Dirección General de Investigación; c) Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones; d) Dirección General Científica; e) Dirección General Antidrogas; f) Dirección General de Transportes Aéreos, y g) Dirección General de Seguridad Procesal; V. Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional: a) Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana; b) Dirección General de Consejos Superiores, y c) Dirección General de Desarrollo Profesional; VI. Unidad de Asuntos Internos: a) Dirección General de Investigación Interna; b) Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna, y c) Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos; VII. Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 7 de 108 a) Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales; b) Dirección General de Amparos y Contencioso; c) Dirección General Consultiva y Control Regional; d) Dirección General de Defensoría, y e) Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos; VIII. Coordinación Territorial: a) Comandancia de la Coordinación Territorial: 1) Enlace Jurídico de la Coordinación Territorial, y b) Jefatura de Coordinación Policial Territorial; IX. Coordinación Estatal: a) Comandancia de la Coordinación Estatal: 1) Enlace Jurídico de la Coordinación Estatal, y b) Jefatura de Coordinación Policial Estatal, y X. Coordinación de Unidad de Nivel Batallón: a) Comandancia de la Coordinación de Batallón: 1) Enlace Jurídico de la Coordinación de Batallón; b) Jefatura de Coordinación Policial de Batallón; c) Compañía de Servicios; d) Compañías de Prevención; e) Compañía de Servicios Especializados; f) Sección; g) Pelotón, y h) Escuadra. La Unidad de Asuntos Internos, cuyo titular será nombrado por el Presidente, contará con autonomía de gestión y tendrá las atribuciones que determine el Reglamento. Los servicios técnicos y administrativos a que se refiere el artículo 21, fracción VII de la Ley, estarán comprendidos dentro de las funciones de la Comandancia, de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Batallón y de los organismos que por su naturaleza los requieran. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 8 de 108 Se expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Institución, que sean necesarios para la conformación de la estructura y funciones que deberá desarrollar esta, así como las demás normas y disposiciones administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento. Párrafo reformado DOF 11-12-2020 Asimismo, la Institución contará con los directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento y demás personal que se requiera para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado. La Institución, contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento. Capítulo II Del Comandante
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