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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un equipo especial que ayuda al Secretario de la Guardia Nacional. Su trabajo es proponer ideas para que todas las dependencias del gobierno federal trabajen mejor juntas. También sirve como puente de comunicación entre las distintas secretarías (como las de Defensa o Seguridad) y la Guardia Nacional. Además, ese equipo puede participar con otras oficinas del gobierno o empresas privadas en asuntos relacionados con la Guardia Nacional, y hacer cualquier otra tarea que le encarguen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 9. La Coordinación Operativa Interinstitucional, para efectos de coadyuvar en la coordinación y colaboración estratégica entre las dependencias de la Administración Pública Federal y la Institución, auxiliará al Secretario en los temas siguientes: I. Proponer al Secretario mecanismos de coordinación y colaboración estratégica; II. Fungir como enlace entre las Secretarías de Estado que la conforman, con las demás dependencias de la Administración Pública Federal y la Guardia Nacional, en materia de esta última; III. Participar con las dependencias de la Administración Pública Federal y otros organismos públicos y privados, en temas relacionados con la Guardia Nacional, y IV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 4 de 108 Capítulo III De los Integrantes de Carrera

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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