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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Carrera de la Guardia Nacional se dividen en dos grupos según su trabajo: los operativos (los que están en labores de campo o acción directa) y los de servicios (los que apoyan desde áreas administrativas o técnicas). Todos ellos deben seguir los programas de capacitación y promoción que marca la ley y el reglamento. El personal administrativo que no pertenece a esta Carrera se considera "trabajador de confianza". Esto significa que su jefe puede terminar su nombramiento en cualquier momento, según las reglas aplicables, y si no pasan las evaluaciones de confianza también pueden ser despedidos. Hay personal que trabaja en áreas específicas de la institución (como las que menciona el reglamento), y pueden ser tanto trabajadores de confianza como miembros de la Carrera. Si son miembros de la Carrera, deben tener cierta antigüedad y un rango específico. Finalmente, para seguir trabajando en la institución, es obligatorio cumplir con los deberes que indican los artículos 60 de la Ley y 159 del Reglamento. Si no los cumples, te pueden dar de baja.

Texto oficial

Artículo 10. Los Integrantes de Carrera, para efectos de escalafón y por la naturaleza de su desarrollo profesional, se agrupan en operativos y de servicios, encontrándose sujetos a los programas de capacitación y promoción que señala la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. El personal administrativo de la Institución, que no pertenezca a la Carrera de Guardia Nacional, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza. El personal que integre las unidades administrativas a que se refiere el artículo 18, fracciones III, IV, V, VI y VII del Reglamento podrá ser trabajador de confianza o Integrante de Carrera. En este último caso deberá cumplir con los requisitos de antigüedad y jerarquía correspondientes. La observancia de los deberes contenidos en los artículos 60 de la Ley y 159 del Reglamento, es un requisito de permanencia en la Institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.