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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que "personal operativo" son los policías que andan en la calle haciendo su chamba. O sea, son los que trabajan directamente como policías, no los que están en oficinas haciendo papeleo. Si tu jale es patrullar, investigar delitos o detener personas, eres personal operativo. Pero si eres el que lleva las cuentas o atiende el teléfono en la estación, no entras en esa categoría.

Texto oficial

Artículo 11. Es personal operativo, aquél que específicamente desempeña funciones de carácter policial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.