Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/3
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los colores oficiales de la Institución y cómo se usan en edificios, vehículos (de aire, mar o tierra) y uniformes se van a detallar en un documento llamado Manual de Uniformes y Equipo. Ahí van a venir las combinaciones, características y todo lo necesario para que la Institución y sus integrantes sean identificados fácilmente. En otras palabras, no es que los colores sean inventados; ya están definidos, pero la forma exacta de usarlos está en ese manual.

Texto oficial

Artículo 3. Los colores oficiales, sus combinaciones, características y uso, que distinga e identifique de manera oficial a la Institución y sus Integrantes de Carrera, en sus inmuebles, vehículos aéreos, marítimos y terrestres y en sus uniformes, se especificarán en el Manual de Uniformes y Equipo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, explicado | Precedente Legal