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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en todo el reglamento, para que no haya confusiones. Por ejemplo, cuando digan "la Institución", se refieren a la Guardia Nacional. "Actos del Servicio" son todas las acciones que hacen los integrantes de la Guardia Nacional cuando cumplen órdenes o hacen su trabajo. Un "Concursante" es el elemento que presenta exámenes para subir de rango, y una "Promoción" es cuando le dan un grado más alto en la jerarquía.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Actos del Servicio: los que realizan los integrantes de la Institución en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción; II. Coordinador de Administración y Finanzas: al Titular de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Institución prevista en el artículo 21, fracción VI de la Ley; III. Comandante: el Comandante Operativo de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 2 de 108 IV. Concursante: el Integrante de Carrera que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior; V. Consejo de Carrera: al Consejo de Carrera de la Guardia Nacional; VI. Consejos de Disciplina; al Consejo de Comisarios, Consejo de Honor Superior y Consejo de Honor Ordinario de la Institución; VII. Institución: la Guardia Nacional; VIII. Instituciones de seguridad pública: las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, y las encargadas de la seguridad pública del orden federal, local o municipal; IX. Integrante de Carrera: las personas que legalmente pertenecen a la Institución, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás ordenamientos policiales; X. Ley: la Ley de la Guardia Nacional; XI. Ley General: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XII. Manual de Organización: el Manual de Organización de la Institución; XIII. Manual de Uniformes y Equipo: el Manual de Uniformes, Insignias y Equipo de la Institución; XIV. Manual del Consejo: el Manual del Consejo de Carrera de la Institución; XV. Ministerio Público: el Ministerio Público de la Federación; XVI. Presidente: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; XVII. Promoción: el acto de mando mediante el cual es conferido al Integrante de Carrera un grado superior inmediato en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley; XVIII. Proximidad Social: la vinculación de la Institución con la sociedad, para generar confianza y cercanía, y se obtenga de esta vinculación, información relevante para la prevención e investigación de los delitos, así como para brindarle protección; XIX. Reconocimientos: las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones, citaciones y recompensas que se otorgan a Integrantes de Carrera, unidades o dependencias de la Institución, para premiar sus servicios meritorios, o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, así como para incrementar las posibilidades de Promoción y desarrollo de los Integrantes de Carrera, y fortalecer su identidad institucional; XX. Reglamento: el presente ordenamiento; XXI. Secretaría: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; XXII. Secretario: el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 3 de 108 XXIII. Sistema: el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.