Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los objetos oficiales de la Guardia Nacional (como medallas, placas, escudos o gafetes) se van a describir en un manual especial llamado Manual de Uniformes y Equipo. También deja claro que si alguien que no pertenece a la Guardia Nacional se pone el uniforme, usa condecoraciones o porta cualquier insignia sin tener permiso, se le va a castigar según lo que dice el Código Penal Federal. Básicamente, nadie puede hacerse pasar por Guardia Nacional usando su ropa o sus símbolos.
Texto oficial
Artículo 4. Las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos de la Institución, se especificarán en el Manual de Uniformes y Equipo. La utilización indebida de los uniformes, condecoraciones, grados jerárquicos, insignias, divisas, gafetes, escudos y siglas de la Guardia Nacional por quien no tenga facultades ni autorización para ello será castigado de conformidad con el Código Penal Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.