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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 habla de cómo funciona la promoción o ascenso de los miembros de la Guardia Nacional. Una promoción es cuando a un policía o militar se le da un grado más alto (por ejemplo, pasar de teniente a capitán) dentro del escalafón que marca la Ley. La idea principal de estas promociones es llenar los puestos vacantes que haya en la institución con personas que sean capaces y estén listas para el nuevo cargo. Además, busca motivar a aquellos miembros que cumplan con ciertos requisitos especiales, como los que menciona el artículo 104 del Reglamento. Para que un ascenso sea válido, tiene que seguir las reglas del Reglamento y, sobre todo, tiene que haber un lugar vacante en el puesto superior inmediato al que ya tiene la persona.

Texto oficial

Artículo 82. La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los Integrantes de Carrera el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en la Ley. Asimismo, la promoción tiene por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en la estructura orgánica de la Institución, con Integrantes de Carrera que sean aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a aquéllos que se encuentren comprendidos en los casos previstos en el artículo 104 del Reglamento. El ascenso sólo podrá conferirse atendiendo a lo establecido en el Reglamento y siempre que exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 72 de 108

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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