Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que entras a trabajar en la Guardia Nacional, te asignan un rango o puesto, como "Guardia" o "Comisario". Si te dan un rango sin cumplir con los requisitos que marca la ley, ese nombramiento no vale para nada. El puesto más alto que puedes alcanzar depende de tu área: si eres operativo, puedes llegar hasta "Comisario General"; si trabajas en servicios, el tope es "Comisario Jefe". Eso sí, ningún cargo es fijo de por vida: te pueden mover o cambiar de puesto cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 81. Los integrantes que pertenezcan a la Carrera Policial de la Guardia Nacional, desde su ingreso se les asignará un grado jerárquico. Es nulo de pleno derecho el grado jerárquico que se asigne sin observar los requisitos establecidos para los mismos en la Ley y Reglamento. El grado máximo para los Integrantes de Carrera será: I. Para el personal operativo, de Guardia a Comisario General, y II. Para el personal de los servicios, de Guardia a Comisario Jefe. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.