Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un miembro de la Carrera (como un policía o un trabajador de base) llega a la edad de retiro que marca la ley, su servicio termina y se le separa del puesto de inmediato. Pero esa persona puede ser contratada otra vez, ahora como trabajador de confianza (un puesto de más responsabilidad, sin ser de base).
Texto oficial
Artículo 80. Cuando los Integrantes de Carrera alcancen las edades a que se refiere el artículo anterior, se dará la conclusión de su servicio como Integrante de Carrera, quedando inmediatamente separado del mismo en términos del artículo 34, fracción I de la Ley. El personal que se coloque en el supuesto antes mencionado, podrá ser contratado como trabajador de confianza. Capítulo II De la Promoción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.