Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define hasta qué edad puede trabajar cada rango en la Guardia Nacional. Por ejemplo, si eres parte de la Escala Básica, te tienes que jubilar a los 50 años. Si eres Suboficial, a los 51 años, y así sube según el puesto. Para los rangos más altos, como Comisario General, la edad máxima es de 65 años. En pocas palabras, mientras más alto sea tu cargo, más años puedes trabajar antes de retirarte.
Texto oficial
Artículo 79. Para efectos del artículo 34, fracción I de la Ley, la edad máxima para la conclusión del servicio de los Integrantes de Carrera, según su jerarquía, es la siguiente: I. Escala Básica, 50 años; II. Suboficial, 51 años; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 71 de 108 III. Oficial, 52 años; IV. Segundo Subinspector, 53 años; V. Primer Subinspector, 54 años; VI. Inspector, 56 años; VII. Inspector Jefe, 58 años; VIII. Inspector General, 60 años; IX. Comisario, 61 años; X. Comisario Jefe, 63 años, y XI. Comisario General, 65 años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.