Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la Carrera de la institución, para seguir trabajando ahí tienes que cumplir con lo que dice el artículo 88, apartado B de la Ley General. Ese artículo tiene requisitos específicos que debes cubrir; si no los cumples, podrías perder tu lugar. Básicamente, no es un puesto para siempre: tienes que mantener ciertas condiciones para quedarte. Revisa ese artículo para saber exactamente qué tienes que hacer.
Texto oficial
Artículo 78. Para permanecer en la Institución, los Integrantes de Carrera deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 88, apartado B de la Ley General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.