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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/77
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La profesionalización es un proceso continuo donde los integrantes se capacitan desde que empiezan y durante toda su carrera. Incluye cuatro etapas: la formación al inicio, la actualización constante, la posibilidad de ascender y la especialización en áreas específicas. El objetivo es que desarrollen al máximo sus habilidades, capacidades y competencias. Los planes de estudio para esto deben seguir lo que dice el artículo 98, segundo párrafo de la Ley General.

Texto oficial

Artículo 77. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción y especialización, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes. Los correspondientes planes de estudio atenderán a lo dispuesto en el artículo 98, párrafo segundo de la Ley General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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