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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Carrera es el grupo encargado de manejar el proceso para que los miembros de la carrera puedan subir de puesto. También se asegura de que estas personas quieran seguir trabajando en la institución, ayudándoles a cumplir sus metas profesionales.

Texto oficial

Artículo 83. Corresponde al Consejo de Carrera, aplicar el procedimiento de promoción de los Integrantes de Carrera. El Consejo de Carrera fomentará la vocación de servicio mediante la promoción y permanencia en la Institución para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de los Integrantes de Carrera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.