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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que solo el Secretario puede ascender a los Comisarios, y tiene que seguir las reglas del Reglamento. Para ascender a Inspectores, el Comandante lo propone, pero necesita el visto bueno del Secretario. En cambio, los Oficiales y los de Escala Básica (los rangos más bajos) los puede ascender directamente el Comandante. A todos los que reciben un ascenso se les da un documento oficial que comprueba su nuevo grado.

Texto oficial

Artículo 84. La promoción a los grados jerárquicos de los Comisarios, es facultad exclusiva del Secretario, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones del Reglamento. La promoción a los grados jerárquicos de los Inspectores, corresponde al Comandante previo acuerdo del Secretario. Asimismo, los ascensos de Oficiales y Escala Básica corresponden al Comandante. Los Integrantes de Carrera que sean promovidos se les expedirá la constancia de grado correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.