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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te asciendan en tu trabajo (dentro de la Carrera), van a tomar en cuenta varias cosas al mismo tiempo. Cuentan el tiempo que llevas trabajando y los años que tienes en tu puesto actual. También importa que te hayas portado bien y que estés sano. Debes haber pasado los cursos y capacitaciones que se piden para el siguiente nivel, y demostrar que eres bueno en tu labor, que sabes liderar y mandar. Por último, revisan tu expediente y cualquier otro requisito que ponga la convocatoria o el Consejo de Carrera.

Texto oficial

Artículo 85. Las promociones serán conferidas atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes: I. Al tiempo de servicios prestados; II. A la antigüedad en el grado; III. A la buena conducta desempeñada como Integrante de Carrera; IV. A la buena salud; V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que establezca las disposiciones en materia de educación destinada a los Integrantes de Carrera para el grado inmediato superior; VI. A la aptitud profesional; VII. A los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones; VIII. A la aptitud de mando y liderazgo; IX. A la evaluación del expediente a que se refiere la fracción IX del artículo 26 de la Ley; X. A la capacidad física, y XI. Los demás que, conforme a la Ley, el Reglamento y los que determine el Consejo de Carrera mediante Acuerdo, se señalen en la convocatoria respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.