Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te asciendan en tu trabajo (dentro de la Carrera), van a tomar en cuenta varias cosas al mismo tiempo. Cuentan el tiempo que llevas trabajando y los años que tienes en tu puesto actual. También importa que te hayas portado bien y que estés sano. Debes haber pasado los cursos y capacitaciones que se piden para el siguiente nivel, y demostrar que eres bueno en tu labor, que sabes liderar y mandar. Por último, revisan tu expediente y cualquier otro requisito que ponga la convocatoria o el Consejo de Carrera.
Texto oficial
Artículo 85. Las promociones serán conferidas atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes: I. Al tiempo de servicios prestados; II. A la antigüedad en el grado; III. A la buena conducta desempeñada como Integrante de Carrera; IV. A la buena salud; V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que establezca las disposiciones en materia de educación destinada a los Integrantes de Carrera para el grado inmediato superior; VI. A la aptitud profesional; VII. A los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones; VIII. A la aptitud de mando y liderazgo; IX. A la evaluación del expediente a que se refiere la fracción IX del artículo 26 de la Ley; X. A la capacidad física, y XI. Los demás que, conforme a la Ley, el Reglamento y los que determine el Consejo de Carrera mediante Acuerdo, se señalen en la convocatoria respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.