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Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu patrón debe pagarte cada quincena, justo en el lugar donde trabajas. El pago solo puede ser en moneda mexicana, ya sea con cheque o depositándote en el banco. No puede pagarte en efectivo de otro país ni en billetes o monedas extranjeras.

Texto oficial

Artículo 140. Los pagos se efectuarán cada quince días en el lugar en que los integrantes presten sus servicios y se harán precisamente en moneda nacional, ya sea en cheque o en depósito bancario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.