Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Tu patrón debe pagarte cada quincena, justo en el lugar donde trabajas. El pago solo puede ser en moneda mexicana, ya sea con cheque o depositándote en el banco. No puede pagarte en efectivo de otro país ni en billetes o monedas extranjeras.
Texto oficial
Artículo 140. Los pagos se efectuarán cada quince días en el lugar en que los integrantes presten sus servicios y se harán precisamente en moneda nacional, ya sea en cheque o en depósito bancario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.