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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/140
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
140

Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu patrón debe pagarte cada quincena, justo en el lugar donde trabajas. El pago solo puede ser en moneda mexicana, ya sea con cheque o depositándote en el banco. No puede pagarte en efectivo de otro país ni en billetes o monedas extranjeras.

Texto oficial

Artículo 140. Los pagos se efectuarán cada quince días en el lugar en que los integrantes presten sus servicios y se harán precisamente en moneda nacional, ya sea en cheque o en depósito bancario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.