Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que a tu sueldo como trabajador solo te pueden hacer descuentos extras además de los que ya marca la ley en dos casos. Primero, cuando el ISSSTE ordene un descuento por deudas que tengas con ellos. Segundo, cuando un juez ordene que te descuenten dinero para pagar la pensión alimenticia de tus hijos o familiares.
Texto oficial
Artículo 141. Sólo podrán hacerse retenciones, en adición a lo señalado en las leyes correspondientes, descuentos o deducciones a la remuneración de los integrantes cuando se trate: I. De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los integrantes, y II. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al integrante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.