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Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un día de descanso obligatorio (como el 1 de mayo o el 16 de septiembre), un permiso, una comisión de trabajo o vacaciones, te deben pagar tu sueldo completo, sin que te descuenten nada. En pocas palabras, no pierdes dinero por esos días que no trabajas. Si te lastimas haciendo tu trabajo, el pago que te toque se maneja según lo que dice la Ley del ISSSTE, que es la que cubre a los trabajadores del gobierno. Ahí se establece cómo y cuánto te pagan mientras te recuperas.

Texto oficial

Artículo 142. En los días de descanso obligatorio, cuando gocen de permisos, comisiones, y en las vacaciones, los integrantes recibirán el monto íntegro de la contraprestación. En el caso de lesiones sufridas en el desempeño de sus funciones, el pago de la remuneración se hará de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.