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Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Guardia Nacional tienen derecho a dos periodos de vacaciones al año, cada uno de diez días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Las fechas las decide la Coordinación de Administración y Finanzas, según lo que se necesite en el servicio. Para poder pedir estas vacaciones, primero tienes que haber trabajado más de seis meses seguidos desde que entraste a trabajar.

Texto oficial

Artículo 143. Los integrantes disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno, en las fechas que señale la Coordinación de Administración y Finanzas, dependiendo de las necesidades del servicio. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 82 de 108 Para gozar de este beneficio los integrantes deberán haber cumplido más de seis meses consecutivos de servicios a partir de la fecha de su ingreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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