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Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que se van a crear seguros para las personas que dependen económicamente de los miembros de alguna institución, por si esos miembros fallecen o quedan incapacitados de por vida mientras trabajan. También menciona que hay un seguro llamado "Seguro de Gastos Médicos Mayores" para los propios integrantes, pero los detalles de ese seguro estarán escritos en la póliza que contrate la institución. En otras palabras, la institución tiene que sacar un seguro que cubra a sus trabajadores y a sus familias en casos graves relacionados con el trabajo, y los términos exactos los define el contrato del seguro.

Texto oficial

Artículo 139. Se establecerán sistemas de seguros para los dependientes económicos de los integrantes, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones. Los términos del beneficio en favor de los integrantes, denominado “Seguro de Gastos Médicos Mayores”, a que se refiere el párrafo segundo del quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley, se establecerán en la póliza que se contrate por la Institución para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.