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Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada puesto en una institución pública tiene un sueldo fijo según el nivel de responsabilidad, y ese sueldo es el mismo para todos los empleados que estén en el mismo rango, de acuerdo con la tabla de sueldos del gobierno. Ese sueldo ya está establecido por región en los tabuladores regionales. Una vez que se aprueba el presupuesto anual, no te pueden bajar el sueldo, pero sí lo pueden aumentar si la Secretaría de Hacienda lo autoriza.

Texto oficial

Artículo 138. La remuneración será uniforme para cada uno de los grados jerárquicos de la Institución, conforme al catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales. La cuantía de la remuneración uniforme fijada en los términos del párrafo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda, pero podrá actualizarse en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.