- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
- Artículo
- 137
Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 137 dice que la Institución te va a pagar un dinero por los servicios que realmente hayas hecho. Ese pago se calcula según las reglas de la ley, así que no es un monto al azar. En pocas palabras, si trabajas, te pagan lo que te toca conforme a lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 137. La Institución cubrirá a los integrantes una contraprestación económica por los servicios efectivamente prestados, la que se integrará de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.