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Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 137 dice que la Institución te va a pagar un dinero por los servicios que realmente hayas hecho. Ese pago se calcula según las reglas de la ley, así que no es un monto al azar. En pocas palabras, si trabajas, te pagan lo que te toca conforme a lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 137. La Institución cubrirá a los integrantes una contraprestación económica por los servicios efectivamente prestados, la que se integrará de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.