Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El vínculo legal entre la institución y sus miembros se maneja según lo que dice la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, además de lo que marca esta Ley y su Reglamento. Esto significa que los derechos y obligaciones de los integrantes están protegidos por las reglas especiales para trabajadores del gobierno, no por las de empleados privados. El artículo 123 es el que habla de los derechos laborales, y el Apartado B es la parte que aplica específicamente a quienes trabajan para el Estado.
Texto oficial
Artículo 136. La relación jurídica entre la Institución y los integrantes se rige por el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.