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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/75
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Carrera es un grupo de personas que decide quién puede entrar a trabajar a la Institución. Si ellos dicen que sí te aceptan, te darán un documento oficial que comprueba tu grado o nivel, siguiendo las reglas del Reglamento. Después de eso, ya formas parte de la Institución como miembro. En pocas palabras, ellos revisan tu solicitud y, si la aprueban, te dan tu constancia y entras a trabajar.

Texto oficial

Artículo 75. El Consejo de Carrera conocerá y resolverá sobre el ingreso de los aspirantes a la Institución. Cuando este acuerde favorablemente dicho ingreso, las constancias de grado se expedirán en los términos previstos en el Reglamento y los aspirantes se integrarán a la Institución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 70) ↗

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