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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasas el curso de formación para ser policía y cumples con todos los requisitos que pide la ley, el reglamento y otras reglas, el Consejo de Carrera puede pensar en ti para entrar a trabajar en la institución. Esto no significa que automáticamente te acepten, solo que te toman en cuenta para decidir si te contratan o no.

Texto oficial

Artículo 74. Los aspirantes que aprueben el programa de formación policial y cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrán ser considerados por el Consejo de Carrera para ingresar a la Institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.