Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasas el curso de formación para ser policía y cumples con todos los requisitos que pide la ley, el reglamento y otras reglas, el Consejo de Carrera puede pensar en ti para entrar a trabajar en la institución. Esto no significa que automáticamente te acepten, solo que te toman en cuenta para decidir si te contratan o no.
Texto oficial
Artículo 74. Los aspirantes que aprueben el programa de formación policial y cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrán ser considerados por el Consejo de Carrera para ingresar a la Institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.