Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que pasan el examen y entran a una escuela de policía (básica, superior o de especialidades) se llaman "aspirantes". Hay dos tipos: los **cadetes**, que toman el curso básico para ser policías, y los **alumnos**, que toman un curso más avanzado o de especialización. Los aspirantes deben seguir las reglas de su escuela y, durante su entrenamiento, no pueden hacer cosas que solo los policías de carrera tienen permitido hacer.
Texto oficial
Artículo 73. Quienes como resultado del proceso de selección ingresen a cualquiera de los institutos de formación básica, superior de policía o de especialidades, serán considerados aspirantes, y se clasificarán en: I. Cadetes, quienes estén realizando el curso básico de formación policial, y II. Alumnos, los que estén realizando el curso de capacitación o profesionalización policial. Los aspirantes se sujetarán a las disposiciones de cada uno de sus institutos en los que se encuentren. En su capacitación, instrucción y prácticas se abstendrán de realizar actos cuya ejecución compete exclusivamente a los Integrantes de Carrera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.