Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Inteligencia es el área encargada de reunir y analizar información para mantener segura a la gente. Entre sus tareas, puede armar un centro de inteligencia para investigar delitos, coordinar operativos de la Guardia Nacional y compartir datos con otras agencias de México y del extranjero. También protege instalaciones importantes del gobierno, como plantas de energía o aeropuertos, usando tecnología especial. Además, debe avisarle al Comandante de la Guardia si detecta peligros o riesgos para el orden público, basándose en la información que recopila. Todo esto lo hace con reglas claras que cuidan los derechos humanos de todos.
Texto oficial
Artículo 33. La Dirección General de Inteligencia tiene las atribuciones siguientes: I. Establecer, coordinar y dirigir un centro de inteligencia que, conforme a las atribuciones de la Institución, le permita cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 9, fracciones III, V, VI y VII de la Ley; II. Ordenar la realización de operativos de la Institución, en el ámbito de su competencia; III. Dirigir acciones en materia de inteligencia para la prevención y, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, combate a la delincuencia mediante los sistemas de coordinación previstos en las distintas leyes federales; IV. Instrumentar, operar y resguardar las bases de datos de información de la Institución, para la adopción de estrategias en materia de seguridad pública; V. Realizar las acciones necesarias que permitan garantizar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que diariamente se genere sobre seguridad pública para la toma de decisiones del Gobierno Federal; VI. Consolidar estrategias y mantener vínculos de inteligencia y de cooperación en materia de información sobre seguridad pública con organismos nacionales e internacionales; VII. Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y combate a los delitos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. Implementar, en el ámbito de su competencia, la protección a las instalaciones estratégicas del Estado Mexicano, mediante los instrumentos y mecanismos tecnológicos necesarios; IX. Diseñar, integrar y proponer sistemas y mecanismos de análisis de la información estratégica de seguridad pública, en el ámbito de su competencia; X. Recabar la información necesaria para operar tareas de inteligencia en materia de seguridad pública, en el ámbito de su competencia; XI. Planear y recopilar, en el ámbito de su competencia, la información que se genere en materia de seguridad pública para su análisis y explotación; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 29 de 108 XII. Detectar los factores que incidan en las amenazas o en los riesgos que atenten contra la preservación de las libertades de la población, el orden y la paz públicos y proponer medidas para su prevención, disuasión, contención y desactivación; XIII. Entregar al Comandante una agenda de riesgo que se deriven del análisis y valoración de la información que haya obtenido; XIV. Suministrar oportunamente al Comandante, la información que se recabe para el desempeño de sus atribuciones; XV. Informar al Comandante sobre el cumplimiento del suministro y actualización de la información de los sistemas de información de la Institución; XVI. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables o, en su caso, de los convenios que para tal efecto se suscriban; XVII. Actualizar los sistemas de información estadística y de análisis necesarios para el desempeño de sus funciones; XVIII. Proponer investigaciones a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información a las unidades de la Institución; XIX. Implementar los procedimientos de intercambio de información policial, entre la Institución y las agencias policiales extranjeras, con base en los instrumentos internacionales cuyos datos sean materia de investigación y persecución de delitos ordenados por las autoridades competentes; XX. Implementar los mecanismos de comunicación con las agencias policiales extranjeras representadas ante la Institución a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de intercambio de información policial; XXI. Consolidar la integración de fichas criminales de personas, grupos y organizaciones delincuenciales de todo el país; XXII. Poner a disposición sin demora ante la autoridad competente, dentro de los plazos legales, a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto, instrumento o producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes y cumpliendo las disposiciones constitucional y legalmente aplicables, así como realizar el registro de la detención en términos de la ley de la materia; XXIII. Verificar la información de las denuncias presentadas ante la Institución; XXIV. Proponer al Ministerio Público, para fines de la investigación, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos, cuando se trate de aquéllos que sólo pueda solicitar por conducto de éste; XXV. Reservar la información que ponga en riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 30 de 108 XXVI. Integrar y operar las bases de datos del Sistema Nacional de Información en el ámbito de sus atribuciones; XXVII. Diseñar, dirigir, coordinar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, explotación y evaluación de información para generar inteligencia operacional, prevenir, y, en el ámbito de su competencia, investigar, perseguir y combatir delitos; así como, conformar una base de datos que sustente el desarrollo de programas y estrategias que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos; XXVIII. Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución; XXIX. Diseñar y coordinar el análisis estratégico de la información de inteligencia; XXX. Proponer políticas y lineamientos para la implementación de métodos y técnicas de recolección de información; XXXI. Elaborar y proponer criterios y políticas, para el uso de equipos e instrumentos técnicos especializados para la investigación de los delitos federales en la Institución; XXXII. Determinar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio y clasificación oportuna de datos relacionados con las formas de organización y modos de operación de las organizaciones delincuenciales, así como la sistematización de la información mediante el uso de tecnología de última generación, requiriendo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información a los tres órdenes de gobierno; XXXIII. Implementar métodos, técnicas y procedimientos para la identificación, recopilación, clasificación y análisis de datos, imágenes y demás elementos de información en materia de seguridad pública; XXXIV. Implementar, previa autorización del Comandante, operaciones encubiertas y de usuarios simulados, que permitan la recolección, análisis, evaluación y explotación de la información para prevención del delito, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como designar a los integrantes que realizarán dichas operaciones; XXXV. Proponer políticas para el manejo de fuentes en la sociedad que permita generar inteligencia policial en apoyo a las distintas unidades de la Institución; XXXVI. Solicitar al Comandante o al Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, cuando se considere necesario, que requiera a la autoridad jurisdiccional, la autorización de intervención de comunicaciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXXVII. Rendir, previo acuerdo con el Comandante, los informes sobre los resultados de las intervenciones de comunicaciones privadas ante la autoridad judicial a que se refiere el artículo 104 de la Ley. Dicho informe se hará del conocimiento del Ministerio Público correspondiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXXVIII. Proponer al Comandante las disposiciones tendientes a garantizar el levantamiento de actas circunstanciadas de toda intervención de comunicación, que contendrá fecha de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la misma; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 31 de 108 la identificación de quienes hayan participado en las diligencias, así como los demás datos relevantes para la investigación; XXXIX. Proporcionar a los integrantes infiltrados, en caso de ser necesario, de identidad de cobertura y nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación correspondiente, en coordinación con las autoridades competentes; XL. Coadyuvar en la coordinación de las autoridades competentes con los organismos y grupos internacionales que tengan relación con la investigación de los delitos que conozca la Institución en ejercicio de sus atribuciones; XLI. Tomar las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar la seguridad de los integrantes que se encuentren bajo su mando, cuando se ponga en peligro su integridad física o comprometa los resultados de una investigación; XLII. Coordinar y organizar agregadurías y enlaces de la Guardia Nacional acreditados en el extranjero, en términos de las instrucciones del Secretario, del Comandante, las disposiciones legales aplicables y la disponibilidad presupuestaria; XLIII. Procesar información de instituciones policiales extranjeras que permita la ubicación y aseguramiento en el territorio nacional de personas que cuenten con órdenes de detención, con fines de extradición; XLIV. Aplicar los métodos de comunicación que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se implementen con las instituciones policiales extranjeras, a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de información policial; XLV. Diseñar y proponer, en el ámbito de su competencia, los procedimientos de intercambio de información policial, entre la Institución y las agencias policiales extranjeras, con base en los instrumentos internacionales cuyos datos sean materia de investigación y persecución de delitos ordenados por las autoridades competentes, relacionada con: a) La localización, recuperación y repatriación de personas extraviadas y menores de edad siempre que exista la presunción de que se encuentren fuera del territorio nacional; b) La localización y recuperación fuera del territorio nacional de vehículos, aeronaves y embarcaciones robadas o cuya disposición sea ilícita, y c) La localización y recuperación de obras de arte, monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que hayan sido sustraídos ilegalmente del territorio nacional; XLVI. Solicitar el intercambio de información policial tendiente a la localización de prófugos de la justicia mexicana fuera de territorio nacional, con instituciones policiales extranjeras; XLVII. Coordinar la realización de las acciones policiales correspondientes para el traslado de prófugos respecto de los cuales se haya concedido su extradición; XLVIII. Colaborar con las instituciones policiales de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, respecto del cumplimiento de los compromisos de carácter internacional en materia de asuntos policiales internacionales; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 32 de 108 XLIX. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la actualización de los bancos de datos relacionados con la información criminal policial de carácter internacional; L. Realizar acciones para la prevención y combate de los delitos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y LI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.