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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica todo lo que puede hacer una unidad especial de la Guardia Nacional. Básicamente, se encarga de cosas como organizar la información, mantener bases de datos actualizadas y llevar a cabo investigaciones de delitos cuando las autoridades se lo pidan. También pueden detener personas y asegurar bienes relacionados con algún delito, siempre siguiendo las órdenes del Ministerio Público (el que acusa). Además, se aseguran de que todas las actividades de los policías queden registradas por escrito y cumplen órdenes de aprehensión (como las órdenes para arrestar a alguien) que les lleguen.

Texto oficial

Artículo 32. La Unidad de Órganos Especializados por Competencia tiene las atribuciones siguientes: I. Acordar con el Comandante el despacho de los asuntos de su competencia; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 26 de 108 II. Implementar y mantener actualizados los sistemas de registro de información de la Institución; III. Suministrar e integrar a las bases de datos de la Institución y de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones; IV. Consultar y utilizar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus funciones; V. Supervisar y garantizar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo en los sistemas de información de la Institución; VI. Proponer la forma de implementar las técnicas especiales de investigación contempladas en las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Implementar un sistema permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados a las unidades que tenga adscritas; VIII. Proponer, elaborar y mantener actualizados, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público respecto de las unidades que tenga adscritas; IX. Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruyan éstas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; X. Participar en la investigación del delito, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público en términos de lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales; XI. Supervisar y orientar las actividades que realicen las unidades que tenga adscritas; XII. Supervisar que se cumpla con las obligaciones de registro de las actividades policiales que realizan los Integrantes de Carrera; XIII. Supervisar que las actuaciones policiales se asienten en constancias que permitan llevar un control y seguimiento de las mismas; XIV. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales que les hayan sido notificados; XV. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos y de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones; XVI. Coordinar con la Subjefatura de Doctrina y el Consejo de Carrera, los programas, planes de estudio, capacitación y adiestramiento de las unidades operativas que tenga adscritas; XVII. Implementar los programas de capacitación y actualización de los integrantes, en coordinación con las unidades competentes de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 27 de 108 XVIII. Proponer al Comandante la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios que realizan las unidades que tenga adscritas; XIX. Elaborar y analizar las estadísticas de los asuntos a su cargo; XX. Comprobar la veracidad de la información que se reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, remitirla a las autoridades competentes; XXI. Solicitar al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación que realiza; XXII. Participar en la elaboración y actualización del Programa Operativo Anual de Trabajo de la Institución; XXIII. Proponer a las academias e institutos de formación policial de la Institución los programas de formación, capacitación específica y especialización que requieran los integrantes adscritos a su unidad administrativa; XXIV. Dirigir y supervisar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes; XXV. Elaborar, en el ámbito de su competencia, estudios que permitan mejorar el desarrollo de sus atribuciones y facultades; XXVI. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en el archivo de la unidad a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos de la misma; XXVII. Organizar a los integrantes que se encuentren bajo su mando, asignándoles su adscripción y funciones para cumplir con las atribuciones y obligaciones de la Institución; XXVIII. Desempeñar, a través de los integrantes que realicen funciones de investigación, en el ámbito de su competencia, las acciones siguientes: a) Control y seguimiento de las investigaciones; b) Análisis para proponer líneas de investigación; c) Formulación de hipótesis a través de revisión de archivos delincuenciales; d) Desarrollo de estrategias experimentales para la reconstrucción del lugar de los hechos; e) Cruces de información; f) Remitir los objetos, materiales o cualquier elemento que recabe con motivo de la investigación preventiva de los delitos, a la unidad de la Institución que sea competente para el análisis y valoración científica; g) Requerimiento de estudios y opiniones técnicos científicos especializados; h) Proponer la solicitud de informes a las autoridades competentes; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 28 de 108 i) Integración de la carpeta de investigaciones; j) Elaboración de informes; k) Auxiliarse de los investigadores de campo, que le sean asignados para el cumplimiento de sus atribuciones, y l) Proponer la implementación de nuevos procedimientos sistemáticos operativos de investigación, y XXIX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Comandante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.