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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Control de Armamento y Licencia Oficial Colectiva se encarga de manejar todo lo relacionado con las armas y municiones de la institución. Entre sus tareas está proponer cómo comprar y repartir armas para que todas sean del mismo tipo, y coordinar los trámites de los permisos para portar armas que pide la Secretaría de la Defensa Nacional. También tiene que vigilar que las armas, balas y equipos de los elementos estén en buen estado y se usen de manera correcta. Además, puede proponer el uso de equipos de protección (como chalecos antibalas o escudos) para que no sea necesario usar las armas tan seguido. Por último, debe hacer todo lo que le ordenen otras leyes o su jefe directo.

Texto oficial

Artículo 31. La Dirección General de Control de Armamento y Licencia Oficial Colectiva tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer al Comandante, a través de la Coordinación de Administración y Finanzas, los programas de control y de suministro de armamento y municiones para estandarizar el armamento de la Institución; II. Coordinar y aplicar, con las unidades correspondientes, el cumplimiento de los requisitos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional con respecto a la licencia oficial colectiva de portación de armas de la Institución; III. Realizar ante las autoridades competentes los trámites relacionados con la licencia oficial colectiva de portación de armas; así como otros permisos o licencias que se requieran en materia de armamento para el cumplimiento de los objetivos de la Institución; IV. Instaurar los programas de control, resguardo y suministro de armamento, así como de las municiones y equipo para estandarizar el armamento de la Institución; V. Ejecutar los programas específicos para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la legislación federal relacionadas con el control del armamento, municiones, equipo, así como del material propio del servicio y las que señale la Secretaría de la Defensa Nacional con motivo del otorgamiento de la licencia oficial colectiva de portación de armas de fuego de la Institución; VI. Proponer los medios e instrumentos para el manejo, control y resguardo de armas y municiones al servicio de la Institución; VII. Participar en la verificación del buen estado del armamento, material, municiones y equipo que se asigne a los Integrantes de Carrera con motivo de sus funciones, así como en la verificación del uso racional de los mismos; VIII. Proponer al Comandante, a través del Coordinador de Administración y Finanzas, los lineamientos para el correcto empleo de los equipos de autoprotección, como escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas, que disminuyan la necesidad de emplear armas de cualquier tipo, y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior. Capítulo V De la Unidad de Órganos Especializados por Competencia

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 25) ↗

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