Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice lo que le toca hacer al área de sistemas de la institución. Esta área se encarga de proteger la información que está guardada en las bases de datos, para que no se pierda, no la vean personas no autorizadas y siempre esté disponible cuando se necesite. También tiene que revisar que los programas de computadora se usen de manera correcta, dar mantenimiento a los equipos y redes, y aconsejar a otras áreas sobre compras de tecnología. Además, debe checar que los sistemas estén actualizados y funcionando bien, y ayudar a tramitar permisos para usar frecuencias de radio o internet.
Texto oficial
Artículo 30. La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones tiene las atribuciones siguientes: I. Analizar, proponer e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en las bases de datos de la Institución; II. Establecer los procedimientos para el uso institucional de programas de cómputo de terceros, así como llevar el registro y control de los mismos; III. Realizar las auditorías de los sistemas informáticos de la Institución para asegurar que éstos sean utilizados adecuadamente y verificar su vigencia tecnológica; IV. Planear, diseñar, instrumentar y administrar las redes de voz, datos e imágenes de la Institución; V. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas la adquisición de servicios de enlaces de telecomunicaciones, en el ámbito de cobertura que la Institución requiera; VI. Asesorar y supervisar a las distintas Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en materia de tecnologías de información y comunicaciones; VII. Tramitar ante las autoridades correspondientes la autorización de frecuencias del espectro radioeléctrico para la Institución y administrar su uso; VIII. Proporcionar el soporte técnico en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de equipos tecnológicos; IX. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del equipo de comunicaciones e informático, así como efectuar el registro y la asignación del mismo a las unidades de la Institución; X. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas la celebración de convenios de colaboración científica y tecnológica que permitan elevar el desempeño de las actividades de la Institución; XI. Desarrollar, instrumentar y mantener los sistemas de información de las unidades de la Institución; XII. Dictaminar los estudios de viabilidad que presenten las unidades de la Institución para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones; XIII. Participar en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 25 de 108 XIV. Solicitar a la unidad correspondiente la elaboración de los requerimientos técnicos para la adquisición de bienes y servicios informáticos, equipos tecnológicos y servicios de transmisión de voz, datos e imágenes de la Institución, y XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.