Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que una oficina llamada Dirección General de Estudios y Proyectos tiene varias tareas. Entre sus labores está hacer estudios y propuestas sobre cómo administrar los recursos humanos, materiales y financieros, así como supervisar obras públicas. También se encarga de planear el funcionamiento de la institución, revisar gastos y proponer cambios para mejorar. Además, elabora manuales, controla el presupuesto y sugiere reglas para pagos y contratos. Todo esto lo hace bajo las órdenes del Coordinador de Administración y Finanzas.
Texto oficial
Artículo 29. La Dirección General de Estudios y Proyectos tiene las atribuciones siguientes: I. Elaborar y proponer los estudios conducentes para la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, materiales, financieros, servicios generales, de obra pública y servicios relacionados con ésta última que determine el Coordinador de Administración y Finanzas y evaluar sus resultados; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 23 de 108 II. Instrumentar mecanismos de planeación para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la Institución; III. Participar en el diseño de mecanismos integrales de supervisión de las estrategias, programas y acciones en el ámbito de competencia de la Institución; IV. Someter a consideración al Coordinador de Administración y Finanzas el anteproyecto de presupuesto anual de la Institución; V. Someter a consideración del Coordinador de Administración y Finanzas las propuestas de cambios a la organización interna de la Institución y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento; VI. Dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de las unidades de la Institución; VII. Dirigir la elaboración y actualización del Manual de Organización, así como los manuales de procedimientos y de servicios al público, y gestionar su aprobación ante las instancias correspondientes; VIII. Analizar, registrar y controlar las modificaciones presupuestales procedentes que soliciten las unidades de la Institución y que hayan sido autorizadas por el Coordinador de Administración y Finanzas; IX. Instrumentar las acciones administrativas necesarias para realizar las adquisiciones, contratar los arrendamientos y la prestación de los servicios autorizados; X. Someter a la consideración del Coordinador de Administración y Finanzas los programas de racionalización del gasto, la optimización de los recursos, así como los procesos administrativos de la Institución, participar en la supervisión de su establecimiento y en la evaluación de su cumplimiento, en coordinación con las instancias competentes; XI. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas los contratos y convenios vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la Institución o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que dicha Coordinación tenga asignados, así como los demás actos de administración que requieran ser documentados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y suscribir aquéllos que le faculten; XII. Proponer a la Secretaría las normas y procedimientos para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones de la Institución; XIII. Proponer lineamientos para la elaboración y actualización de los demás instrumentos de apoyo administrativo interno necesarios para la operación y funcionamiento de las unidades de la Institución, así como brindar la asesoría técnica en la materia; XIV. Elaborar los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios para los integrantes; XV. Ejecutar la aplicación de los estímulos y recompensas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables; XVI. Participar en la integración de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Institución a fin de que se contemple en el programa anual correspondiente de la Secretaría; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 24 de 108 XVII. Asesorar a las Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en las materias a que se refiere este artículo, y XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.