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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que una oficina llamada Dirección General de Estudios y Proyectos tiene varias tareas. Entre sus labores está hacer estudios y propuestas sobre cómo administrar los recursos humanos, materiales y financieros, así como supervisar obras públicas. También se encarga de planear el funcionamiento de la institución, revisar gastos y proponer cambios para mejorar. Además, elabora manuales, controla el presupuesto y sugiere reglas para pagos y contratos. Todo esto lo hace bajo las órdenes del Coordinador de Administración y Finanzas.

Texto oficial

Artículo 29. La Dirección General de Estudios y Proyectos tiene las atribuciones siguientes: I. Elaborar y proponer los estudios conducentes para la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, materiales, financieros, servicios generales, de obra pública y servicios relacionados con ésta última que determine el Coordinador de Administración y Finanzas y evaluar sus resultados; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 23 de 108 II. Instrumentar mecanismos de planeación para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la Institución; III. Participar en el diseño de mecanismos integrales de supervisión de las estrategias, programas y acciones en el ámbito de competencia de la Institución; IV. Someter a consideración al Coordinador de Administración y Finanzas el anteproyecto de presupuesto anual de la Institución; V. Someter a consideración del Coordinador de Administración y Finanzas las propuestas de cambios a la organización interna de la Institución y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento; VI. Dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de las unidades de la Institución; VII. Dirigir la elaboración y actualización del Manual de Organización, así como los manuales de procedimientos y de servicios al público, y gestionar su aprobación ante las instancias correspondientes; VIII. Analizar, registrar y controlar las modificaciones presupuestales procedentes que soliciten las unidades de la Institución y que hayan sido autorizadas por el Coordinador de Administración y Finanzas; IX. Instrumentar las acciones administrativas necesarias para realizar las adquisiciones, contratar los arrendamientos y la prestación de los servicios autorizados; X. Someter a la consideración del Coordinador de Administración y Finanzas los programas de racionalización del gasto, la optimización de los recursos, así como los procesos administrativos de la Institución, participar en la supervisión de su establecimiento y en la evaluación de su cumplimiento, en coordinación con las instancias competentes; XI. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas los contratos y convenios vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la Institución o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que dicha Coordinación tenga asignados, así como los demás actos de administración que requieran ser documentados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y suscribir aquéllos que le faculten; XII. Proponer a la Secretaría las normas y procedimientos para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones de la Institución; XIII. Proponer lineamientos para la elaboración y actualización de los demás instrumentos de apoyo administrativo interno necesarios para la operación y funcionamiento de las unidades de la Institución, así como brindar la asesoría técnica en la materia; XIV. Elaborar los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios para los integrantes; XV. Ejecutar la aplicación de los estímulos y recompensas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables; XVI. Participar en la integración de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Institución a fin de que se contemple en el programa anual correspondiente de la Secretaría; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 24 de 108 XVII. Asesorar a las Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en las materias a que se refiere este artículo, y XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.