Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que la Dirección General de Recursos Financieros es la encargada de manejar todo el dinero de la Guardia Nacional. Su trabajo incluye proponer reglas para gastar bien el presupuesto, vigilar que todas las áreas sigan esas reglas, y ayudar a preparar el presupuesto anual. También se encarga de revisar contratos, llevar la contabilidad (es decir, registrar cómo se gasta el dinero), y supervisar que los seguros y fianzas (como garantías por daños) estén en orden. Además, tiene que informar a cada unidad cuánto presupuesto le toca y asegurarse de que los pagos se hagan correctamente.
Texto oficial
Artículo 28. La Dirección General de Recursos Financieros tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos financieros, así como ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades de la Institución se apeguen a las mismas; II. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución respecto a los recursos financieros; III. Participar en la elaboración de los programas de racionalización del gasto y la optimización de los recursos; IV. Participar en la elaboración y revisión de los contratos, convenios y demás documentos que afecten el presupuesto de la Institución; V. Integrar el registro contable del ejercicio del presupuesto de la Institución, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Supervisar que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución se observen las políticas establecidas al respecto, así como llevar el control de inventarios de éstos; VII. Someter a consideración del Coordinador de Administración y Finanzas la autorización de las adquisiciones con cargo al presupuesto; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 22 de 108 VIII. Participar en la integración de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Institución a fin de que se contemple en el programa anual correspondiente de la Secretaría; IX. Elaborar informes sobre la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en caminos y puentes federales, así como por la operación de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares y transporte privado; X. Asesorar a las Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en materia de recursos financieros; XI. Informar a las unidades de la Institución el presupuesto asignado a cada una de ellas, así como las disposiciones para el ejercicio programático-presupuestal; XII. Gestionar ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría, los asuntos y documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto autorizado; XIII. Tramitar el pago de la documentación comprobatoria de operaciones que afecten el presupuesto de la Institución, supervisar su aplicación y resguardar la documentación relativa; XIV. Someter a consideración del Coordinador de Administración y Finanzas la validación de las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la información remitida por las instancias competentes y tramitar la misma; XV. Administrar ante las instituciones bancarias las cuentas de la Institución, conciliando los resultados de las mismas con los ingresos y egresos efectuados; XVI. Participar en el dictamen de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades de la Institución, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos; XVII. Someter a consideración del Coordinador de Administración y Finanzas, las solicitudes y consultas en materia presupuestal, contable y organizacional y administración que se presentarán a las unidades administrativas competentes de la Secretaría; XVIII. Supervisar el ejercicio programático y presupuestal de la Institución; XIX. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y XX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.