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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Consejos Superiores se encarga de guardar y organizar todos los documentos relacionados con asuntos disciplinarios y de carrera de ciertos consejos importantes, como el de Comisarios, Honor Superior y Carrera. También ayuda a los grupos de trabajo que formen estos consejos y se encarga de recibir y enviar la documentación que les llegue. Su trabajo incluye preparar comunicados, levantar actas de las reuniones y notificar a las personas que deben asistir. Además, supervisa que las instalaciones donde se reúnan estos consejos estén en buen estado y, cuando sea necesario, expide copias oficiales de los documentos que tiene guardados. En pocas palabras, esta dirección es la que apoya en todo lo administrativo y operativo para que estos consejos funcionen bien.

Texto oficial

Artículo 43. La Dirección General de Consejos Superiores tiene las atribuciones siguientes: I. Integrar y custodiar los expedientes relativos al régimen disciplinario tratándose de los Consejos de Comisarios y de Honor Superior, así como de los relativos al Consejo de Carrera, tratándose de aspectos de carrera, salvo la documentación que este Reglamento asigne para su custodia a otra unidad de la Institución; II. Apoyar la actuación de las comisiones, comités o grupos de trabajo que establezca el Consejo de Carrera; III. Despachar la documentación de los Consejos de Comisarios y de Honor Superior y del Consejo de Carrera, recibir y turnar al que corresponda la documentación y demás soporte material donde conste información derivada o relacionada con sus atribuciones; IV. Elaborar y materializar las comunicaciones y demás documentación que generen los Consejos de Comisarios y de Honor Superior, así como el Consejo de Carrera; V. Notificar a quienes deban participar en sus sesiones, las convocatorias que emita el Consejo de Carrera; VI. Supervisar y, en su caso, solicitar el mantenimiento, equipamiento y se cubran las demás necesidades de las instalaciones en donde los Consejos de Comisarios y de Honor Superior y del Consejo de Carrera lleven a cabo sus sesiones; VII. Levantar las actas de las sesiones, turnándolas para firma a quienes corresponda; VIII. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en el archivo a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos cuando así proceda, y IX. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de los Consejos de Comisarios y de Honor Superior y del Consejo de Carrera y no estén previstas a cargo de otra unidad de la Institución. Capítulo VII De la Unidad de Asuntos Internos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.