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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Desarrollo Profesional tiene varias tareas importantes. Se encarga de proponer las reglas y políticas para la carrera de los elementos de la Guardia Nacional, como su formación, ascensos y disciplina. También crea y opera escuelas de policía, y diseña los planes de estudio y niveles educativos para que los integrantes se profesionalicen. Además, organiza las convocatorias para entrar, ascender o especializarse, y participa en la supervisión de exámenes médicos, psicológicos y de confianza. Por último, se asegura de que todo esto se haga siguiendo las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 42. La Dirección General de Desarrollo Profesional tiene las atribuciones siguientes: I. Elaborar, en el marco del Sistema y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las propuestas de: a) Las políticas y lineamientos relativos a la Carrera de la Guardia Nacional; b) Los aspectos y contenidos que deberán aplicarse a la Institución en materia de profesionalización, así como los procedimientos aplicables en la materia; c) Los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos de la institución; d) Los programas de investigación y formación académica en materia policial, y e) Los procedimientos que, en materia de régimen disciplinario apliquen a la Institución; II. Establecer y operar academias e institutos de formación policial de la Institución; III. Proponer, en el marco del Sistema, mecanismos de colaboración en la integración y funcionamiento del servicio de carrera policial a que se refiere la Ley General; IV. Proponer al Consejo de Carrera que apruebe la equivalencia de estudios de la profesionalización en el ámbito de su competencia; V. Diseñar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización para la Institución, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Elaborar el proyecto de convocatorias para el ingreso, promoción y especialización de los Integrantes de Carrera de la Institución; VII. Participar en la integración y actualización de la base de datos de los integrantes; VIII. Proponer mecanismos de supervisión del desarrollo policial en la Institución; IX. Aprobar los procesos de certificación y acreditación en la Institución, a efecto de verificar su exacta observancia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; X. Proponer a la Coordinación de Administración y Finanzas, los mecanismos de evaluación y control de confianza; XI. Participar en la elaboración de las disposiciones internas para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, en congruencia con los criterios y lineamientos que en la materia expida el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; XII. Proponer a la Coordinación de Administración y Finanzas los lineamientos para asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los integrantes con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 46 de 108 XIII. Someter a consideración de su superior las propuestas relativas al desarrollo policial, en el marco del Sistema, de conformidad con las disposiciones jurídica aplicables, y XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior:

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.