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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 42 dice que el Director General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana es el encargado directo de que la Dirección General cumpla con todo el trabajo que le toca hacer. Pero no lo hace solo: debe coordinarse con otras áreas de la Guardia Nacional para que las cosas salgan bien. También tiene que reportar los avances a su jefe directo cuando se lo pidan.

Texto oficial

Artículo 41. La Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana, tiene las atribuciones siguientes: I. Fomentar el respeto, la protección, la promoción y la difusión de los derechos humanos en el ámbito de competencia de la Institución; II. Elaborar, proponer, instrumentar y dar seguimiento a las políticas de la Institución en materia de protección y promoción de los derechos humanos, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo; III. Fungir como enlace ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la atención de los asuntos relacionados con la protección y promoción de los derechos humanos, la equidad de género y el derecho internacional de los derechos humanos; IV. Representar a la Institución ante los organismos nacionales e internacionales para la protección y promoción de los derechos humanos, en coordinación, en su caso, con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal; V. Atender las quejas y recomendaciones por conductas que puedan constituir violaciones a los derechos humanos, imputables a los integrantes; VI. Estudiar los requerimientos y las solicitudes que realicen a la Institución los organismos nacionales e internacionales para la promoción y protección de los derechos humanos, y presentar a los órganos competentes las propuestas de atención que correspondan; VII. Proponer métodos alternativos para la solución de quejas en materia de derechos humanos, planteadas en el ámbito de competencia de la Institución y, en su caso, verificar el cumplimiento de las propuestas de conciliación que se le presenten; VIII. Proponer e instrumentar al interior de la Institución las acciones preventivas y correctivas relacionadas con la protección de los derechos humanos, la equidad de género y el derecho internacional de los derechos humanos; IX. Impulsar las acciones tendentes a la consolidación de una cultura de respeto a los derechos humanos, a la equidad de género y al derecho internacional de los Derechos Humanos, al interior de la Institución; X. Promover e instrumentar la formación integral de los integrantes en materia de derechos humanos, equidad de género y derecho internacional de los derechos humanos, para lo cual podrá gestionar suscripción de convenios y demás instrumentos de colaboración, coordinación y concertación con instituciones educativas y organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales; XI. Requerir información y documentación a las unidades de la Institución, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 45 de 108 XII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.