Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia es como el equipo de abogados de la Guardia Nacional. Se encarga de defender a la Institución, a su Comandante y a otros jefes en cualquier pleito legal, ya sea en juzgados, en temas laborales o con el gobierno. También pueden presentar demandas o quejas ante un juez, y si la Guardia Nacional es acusada de algo, pueden intervenir para defenderla. Además, dan consejos legales al Comandante y a otros mandos cuando lo necesitan, y manejan trámites como juicios de amparo (que son para proteger derechos) o procesos penales.
Texto oficial
Artículo 48. La Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia tiene las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente a la Institución, al Comandante y, en su caso, a los titulares de las Unidades de la Institución, en los procedimientos judiciales, laborales y administrativos o en cualquier otro asunto de carácter legal, en que tenga interés la Guardia Nacional, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales. Esta representación legal será ejercida por los Directores Generales adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, así como por los enlaces jurídicos de las REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 53 de 108 Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Batallón en sus respectivas circunscripciones, sin perjuicio de que la ejerza directamente el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, cuando así lo estime procedente; II. Interponer juicios de amparo, realizar promociones, concurrir a las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos, desistirse, y promover los incidentes y recursos en los juicios de amparo cuando la Guardia Nacional tenga el carácter de quejosa, intervenir como tercero perjudicado y, en general, ejercitar todos los actos procesales que a dicha materia se refiera; III. Formular y ratificar a nombre de la Institución las denuncias y querellas que legalmente procedan e intervenir en las carpetas de investigación que se generen y en los procesos penales en su representación y, en su caso, otorgar el perdón correspondiente; IV. Presentar demandas, desistirse o formular su contestación, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedimientos jurisdiccionales, administrativos o contenciosos, y en aquellos asuntos en los que la Institución tenga interés jurídico; V. Presentar demandas y contestarlas, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios contenciosos administrativo en línea; VI. Obtener la firma electrónica avanzada, la clave de acceso y contraseña a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; VII. Proporcionar la opinión y asesoría jurídica que requiera el Comandante, los Titulares de las unidades, de la Institución, así como el Consejo de Carrera y los Consejos de Disciplina, con motivo del desempeño de sus funciones, además de fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la Institución; VIII. Suscribir por conducto de su Titular, en ausencia del Comandante, y de los Titulares de las Unidades, de la Institución, cuando éstos sean requeridos por alguna autoridad, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones; IX. Requerir a las demás Unidades de la Institución, por escrito y cualquier medio, la documentación, opiniones, información y elementos de prueba necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de omisión, podrá requerirla a través de su superior jerárquico; X. Emitir opiniones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, manuales, convenios y contratos relacionados con la competencia de la Institución, que le sean sometidos a su consideración, así como bases de coordinación con las autoridades locales, dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de los sectores público y privado, para el desarrollo y operación de las acciones y programas del ámbito de competencia de la Institución; XI. Asesorar a las Unidades de la Institución en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos y convenios; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 54 de 108 XII. Llevar el registro y control de convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se generen derechos y obligaciones a cargo de la Institución; XIII. Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico-normativo que rige el funcionamiento de la Institución; XIV. Elaborar, bajo las instrucciones y supervisión de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría, anteproyectos de acuerdos de colaboración técnica con gobiernos extranjeros en el ámbito de su competencia; XV. Realizar las funciones de enlace en los asuntos jurídicos competencia de la Institución, con la autorización de Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos locales y municipales; XVI. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Comandante, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; verificar que las demás unidades cumplan con las resoluciones que en ellos se pronuncien, prestando la asesoría que se requiera e informando al superior jerárquico de aquéllas en caso de incumplimiento; XVII. Elaborar estudios comparados sobre la normatividad de las entidades federativas y la de otros países en materia de seguridad pública; XVIII. Dirigir y asesorar a los enlaces jurídicos de las diversas unidades de la Institución, en el trámite de los asuntos que les corresponda atender; XIX. Informar periódicamente a la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría, de los asuntos a su cargo. No obstante, en los asuntos relevantes y urgentes deberá informar y poner en conocimiento de inmediato al Comandante y al titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría, sin perjuicio de adoptar las medidas urgentes que resulten necesarias para la defensa de los intereses de la Institución; XX. Proponer al Comandante, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría, la designación y remoción de los enlaces jurídicos que funjan en las diferentes unidades de la Institución, así como promover que su actuación sea en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables; XXI. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes, de decretos, de reglamentos y demás disposiciones que incidan en el ámbito de competencia de la Institución, con base en los lineamientos que en la materia establezca la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría; XXII. Compilar, sistematizar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos federales, locales y las normas relacionadas con la competencia de la Institución, así como criterios de interpretación para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones; XXIII. Establecer los criterios que se deberán aplicar para resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones; XXIV. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia de la Institución y ejercer las atribuciones a que se refieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 55 de 108 Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las demás disposiciones en materia de transparencia; XXV. Participar en el Comité de Transparencia de la Institución, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que emita; XXVI. Tramitar la publicación de los instrumentos normativos que corresponda emitir a la Institución en el Diario Oficial de la Federación, y XXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.