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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos es como el departamento que revisa los casos de los miembros de la Guardia Nacional para ver si hicieron algo malo. Si encuentra faltas, puede proponer medidas como suspenderlos temporalmente mientras se investiga; si no, recomienda cerrar el expediente. También se encarga de pedir que se inicien procesos administrativos, revisar bases de datos, y verificar que se cumplan los programas de seguridad. Si en sus investigaciones descubre que alguien probablemente cometió un delito, debe presentar una denuncia. Además, propone mejoras y normas para que todo funcione mejor, y tiene que dejar por escrito cada cosa que hace.

Texto oficial

Artículo 47. La Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos tiene las atribuciones siguientes: I. Analizar los expedientes de investigación a efecto de determinar la posible existencia de elementos en materia de infracciones al régimen disciplinario imputables a los integrantes o, en caso contrario, recomendar el archivo de sus expedientes; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 52 de 108 II. Elaborar los proyectos de solicitud de suspensión temporal de los integrantes que se encuentren involucrados en la comisión de ilícitos o faltas administrativas y que, por la naturaleza de las mismas y la afectación operativa que representa para la Institución, requieran la medida precautoria; III. Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Internos, las normas, políticas y procedimientos para el desarrollo e instrumentación de programas de visitas e inspecciones a la Institución; IV. Elaborar los proyectos de solicitud para el inicio de los procedimientos administrativos en materia de carrera policial y régimen disciplinario; V. Consultar las bases de datos de la Institución y de la Secretaría sobre el personal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus atribuciones; VI. Verificar que se dé cumplimiento a los programas en materia de seguridad pública y política criminal a cargo de la Institución; VII. Presentar denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito por los integrantes; VIII. Formular los proyectos de adecuación y mejoras al régimen de estímulos a los Integrantes de Carrera que reconozca su esfuerzo, dedicación y empeño; IX. Realizar propuestas de instituciones similares nacionales e internacionales, con las que sea posible el intercambio de información tendiente a optimizar las atribuciones de la Unidad de Asuntos Internos; X. Elaborar estudios en materia de investigación, supervisión y vigilancia; XI. Informar al titular de la Unidad de Asuntos Internos respecto de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; XII. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones; XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior. XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa. Capítulo VIII De la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.