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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/46
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna es como un "policía interno" que revisa que todos los trabajadores de la institución cumplan con sus obligaciones y las leyes. También puede cooperar con otras autoridades para ver que se apliquen los castigos cuando alguien comete una falta, y supervisa que en operaciones secretas (como intervenir llamadas o usar agentes falsos) se haya actuado legalmente. Además, se encarga de atender quejas del público, hacer inspecciones para encontrar fallas, y medir los riesgos que puedan afectar el trabajo de la institución. Todo lo que hace debe quedar registrado por escrito.

Texto oficial

Artículo 46. La Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna tiene las atribuciones siguientes: I. Vigilar que los integrantes observen sus deberes y cumplan con las disposiciones establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen su actuación; II. Participar con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas; III. Supervisar que el desempeño de los integrantes en las intervenciones de comunicaciones privadas, las operaciones encubiertas y usuarios simulados, se haya ajustado a las disposiciones jurídicas aplicables, una vez concluida la operación, preservando la secrecía de la información; IV. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones; V. Tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución; VI. Ejecutar procedimientos de inspección para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas unidades de la Institución, así como en el cumplimiento de las obligaciones de sus integrantes; VII. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la Institución, así como los de disciplina y ética de los integrantes; VIII. Programar y ordenar inspecciones o visitas a las unidades de la Institución, a efecto de observar el ejercicio de las atribuciones de los integrantes; IX. Verificar el cumplimiento de las medidas de control del personal que emita la Institución, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en la materia; X. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura establecida, informando periódicamente al Titular de la Unidad de Asuntos Internos el estado que guarda; XI. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, y XII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 51) ↗

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