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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna es como un "policía interno" que revisa que todos los trabajadores de la institución cumplan con sus obligaciones y las leyes. También puede cooperar con otras autoridades para ver que se apliquen los castigos cuando alguien comete una falta, y supervisa que en operaciones secretas (como intervenir llamadas o usar agentes falsos) se haya actuado legalmente. Además, se encarga de atender quejas del público, hacer inspecciones para encontrar fallas, y medir los riesgos que puedan afectar el trabajo de la institución. Todo lo que hace debe quedar registrado por escrito.

Texto oficial

Artículo 46. La Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna tiene las atribuciones siguientes: I. Vigilar que los integrantes observen sus deberes y cumplan con las disposiciones establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen su actuación; II. Participar con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas; III. Supervisar que el desempeño de los integrantes en las intervenciones de comunicaciones privadas, las operaciones encubiertas y usuarios simulados, se haya ajustado a las disposiciones jurídicas aplicables, una vez concluida la operación, preservando la secrecía de la información; IV. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones; V. Tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución; VI. Ejecutar procedimientos de inspección para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas unidades de la Institución, así como en el cumplimiento de las obligaciones de sus integrantes; VII. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la Institución, así como los de disciplina y ética de los integrantes; VIII. Programar y ordenar inspecciones o visitas a las unidades de la Institución, a efecto de observar el ejercicio de las atribuciones de los integrantes; IX. Verificar el cumplimiento de las medidas de control del personal que emita la Institución, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en la materia; X. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura establecida, informando periódicamente al Titular de la Unidad de Asuntos Internos el estado que guarda; XI. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, y XII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.