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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Investigación Interna es la encargada de investigar cuando haya reportes de que algún miembro de la Guardia Nacional haya hecho algo indebido o no haya cumplido con su deber. Puede tomar medidas para evitar que el problema se complique mientras investiga, siguiendo un manual específico, y debe avisar al jefe de Asuntos Internos de inmediato. También puede pedir información y documentos a otras áreas de la institución o a otras autoridades, y entrevistar tanto a los investigados como a testigos y víctimas para aclarar los hechos. Al final, debe entregar todo el expediente al área de Responsabilidades para que decida qué hacer. Además, puede proponer mejoras en cómo se investigan las faltas y ayudar al Órgano Interno de Control cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 45. La Dirección General de Investigación Interna tiene las atribuciones siguientes: I. Practicar las investigaciones ordenadas por supuestas anomalías de la conducta de los integrantes, que pueda implicar inobservancia de sus deberes; II. Dictar las medidas precautorias que la investigación requiera, conforme al Manual correspondiente, informando de inmediato al Titular de la Unidad de Asuntos Internos; III. Participar con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas; IV. Proponer la solicitud de información y documentación a las unidades de la Institución y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus atribuciones; V. Entrevistar a los integrantes sometidos a una investigación o, en su caso, a aquéllos que puedan aportar datos para la misma, para el apoyo a la indagación realizada, e informar de inmediato al Titular de la Unidad de Asuntos Internos sobre las mismas; VI. Instrumentar los procedimientos de investigación derivados de las denuncias y quejas formuladas contra la actuación de los integrantes; VII. Requerir a las unidades de la Institución la información y documentación necesaria, así como su colaboración para el cumplimiento de sus atribuciones; VIII. Entrevistar a testigos respecto de hechos denunciados, asentando los testimonios correspondientes; IX. Notificar y citar a las personas víctimas de las conductas infractoras, a fin de que rindan sus declaraciones o, en su caso, ratifiquen las expresadas en las quejas y denuncias formuladas; X. Remitir el expediente de investigación a la Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos para el estudio correspondiente; XI. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones; XII. Realizar propuestas de actualización de los métodos y procedimientos de investigación de irregularidades de los integrantes y de inspección que deban establecerse en la Institución; XIII. Auxiliar al titular del Órgano Interno de Control en los casos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 51 de 108 XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.