Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGN_111220/49
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales se encarga de recibir y dar respuesta a los pedidos de información que hagan los jueces y los ministerios públicos (los fiscales). También tiene que entregar citatorios o notificaciones a los miembros de la institución cuando una autoridad judicial los necesita para un proceso. Además, puede presentar denuncias o querellas ante las autoridades, y hasta retirarlas si es necesario. Otra de sus funciones es coordinar que se hagan las diligencias (como entrevistas o revisiones) que ordenen los jueces dentro de las instalaciones. Por último, también debe hacer todo lo que le pidan otras leyes o su jefe directo.

Texto oficial

Artículo 49. La Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales tiene las atribuciones siguientes: I. Atender las solicitudes de información y documentación realizadas por las autoridades judiciales y ministeriales; II. Fungir como oficialía de partes común para la atención de requerimientos ministeriales y judiciales, que no sean competencia de otra Unidad de la Institución conforme al Reglamento, turnándolos a donde corresponda o emitiendo la respuesta que en derecho proceda; III. Gestionar la asistencia de los integrantes a las diligencias en que sean requeridos, formulando la estadística correspondiente; IV. Ser el conducto a través del cual se notifique a los integrantes los citatorios que les formulen las autoridades judiciales, dentro de los procesos en que deban de intervenir; V. Ser el conducto a través del cual, se notifique a las Unidades de la Institución, los mandamientos de investigación o la realización de diligencias específicas por parte de Ministerio Público o Juez; VI. Dar trámite a los mandamientos judiciales relativos a la aplicación de descuentos en percepciones de los integrantes con motivo de pago de alimentos decretados por la autoridad judicial del orden común; VII. Formular denuncias, querellas, ratificarlas, así como desistirse y, en su caso, otorgar perdón; VIII. Coordinar a través de los enlaces jurídicos de las unidades de la Institución, la práctica de diligencias judiciales en las instalaciones de la Institución, y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional, explicado | Precedente Legal