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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales se encarga de recibir y dar respuesta a los pedidos de información que hagan los jueces y los ministerios públicos (los fiscales). También tiene que entregar citatorios o notificaciones a los miembros de la institución cuando una autoridad judicial los necesita para un proceso. Además, puede presentar denuncias o querellas ante las autoridades, y hasta retirarlas si es necesario. Otra de sus funciones es coordinar que se hagan las diligencias (como entrevistas o revisiones) que ordenen los jueces dentro de las instalaciones. Por último, también debe hacer todo lo que le pidan otras leyes o su jefe directo.

Texto oficial

Artículo 49. La Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales tiene las atribuciones siguientes: I. Atender las solicitudes de información y documentación realizadas por las autoridades judiciales y ministeriales; II. Fungir como oficialía de partes común para la atención de requerimientos ministeriales y judiciales, que no sean competencia de otra Unidad de la Institución conforme al Reglamento, turnándolos a donde corresponda o emitiendo la respuesta que en derecho proceda; III. Gestionar la asistencia de los integrantes a las diligencias en que sean requeridos, formulando la estadística correspondiente; IV. Ser el conducto a través del cual se notifique a los integrantes los citatorios que les formulen las autoridades judiciales, dentro de los procesos en que deban de intervenir; V. Ser el conducto a través del cual, se notifique a las Unidades de la Institución, los mandamientos de investigación o la realización de diligencias específicas por parte de Ministerio Público o Juez; VI. Dar trámite a los mandamientos judiciales relativos a la aplicación de descuentos en percepciones de los integrantes con motivo de pago de alimentos decretados por la autoridad judicial del orden común; VII. Formular denuncias, querellas, ratificarlas, así como desistirse y, en su caso, otorgar perdón; VIII. Coordinar a través de los enlaces jurídicos de las unidades de la Institución, la práctica de diligencias judiciales en las instalaciones de la Institución, y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.