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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas encargadas tienen que mandar al Consejo de Carrera los papeles de los empleados que cumplen con todo lo necesario para participar en el concurso de promoción. También tienen que enviar una lista aparte, explicando por qué otros empleados no cumplen con los requisitos de la Ley y el Reglamento y por eso deben ser excluidos. El Consejo de Carrera les avisará a los empleados que sí pueden participar, por medio de la Coordinación de Administración y Finanzas, el día y el lugar donde deben presentar sus pruebas. A los que fueron excluidos, se les notificará el motivo exacto y la razón legal por la que no pueden participar.

Texto oficial

Artículo 97. Las unidades administrativas competentes de la Institución remitirán al Consejo de Carrera, la documentación del personal que cumpla con los requisitos para tomar parte en el concurso de promoción respectivo. Asimismo, y por separado, remitirán una relación justificada de aquéllos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. El Consejo de Carrera comunicará oportunamente, a través de la Coordinación de Administración y Finanzas, al personal que tenga derecho a participar en el concurso de promoción, la fecha y lugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma, se notificará, a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.