Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un miembro de la Guardia Nacional (llamado Integrante de Carrera) se enferma y no puede presentar sus exámenes o pruebas por completo o en parte, tiene derecho a hacerlas después, cuando ya esté sano. Pero solo si aún alcanza a presentarlas dentro del mismo periodo general de exámenes. La enfermedad debe estar comprobada, es decir, con un justificante médico oficial.
Texto oficial
Artículo 98. Cuando por enfermedad comprobada el Integrante de Carrera esté imposibilitado temporalmente para participar total o parcialmente en las pruebas a que se refiere el artículo anterior, REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2020 75 de 108 tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecido tal impedimento, siempre que pueda concursar dentro del periodo general de pruebas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.